Discusión de los estatutos de la alianza
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Discusión de los estatutos de la alianza
He aquí el proyecto de Estatutos que hicimos el otro día. Falta la opinión y visto bueno de Ofelia ex Bjornaer
Miembros de la Alianza
Magi:
Magi Conditores.
Son los cinco Magi que fundaron la Alianza. William ex Bonisagus, Pérle ex Flambeau, Ofelia ex Bjornaer, Anwynn ex Merinita e Ingvar ex Miscelanea.
Poseen derecho de veto cuando se traten asuntos sobre la modificación de los estatutos. Además los Magi Conditores son los miembros del Concilio con derecho a opinar y votar sobre temas herméticos, mágicos y mundanos que afecten a la Alianza, su estatus, sus miembros y sus relaciones y actividades así como el poder de invitar a dar voz a otros magi y mundanos en estos temas.
Están obligados a anteponer el beneficio de la Alianza al propio.
Dedicarán una estación al año en exclusiva para la Alianza durante los diez primeros años y una cada dos años durante los siguientes diez.
Los Maggi Conditori tienen derecho a establecer su sancta en las propiedades de la Alianza.
Si un Magus Conditor desea no dedicar tiempo a la Alianza, debe avisar en el Concilio de Samhain a los otros sodalis y, durante el tiempo que considere que no dedicará a la Alianza, perderá su derecho a voto, a veto y a percibir cualquier reparto de bienes.
Magi de Ius Plenum.
Se puede ser Magus de Ius Plenum por tres vías:
Primero: el aprendiz de otro Magus de Ius Plenum o de un Magus Conditor tras pasar el guantelete y si su pater así lo desea y él lo quiere.
Segundo. Con la invitación de los Magi Conditores.
Tercero. Siendo Un Magus de Oficium durante cinco años.
Tiene derecho a acceder a la biblioteca.
Los Maggi de Ius Plenum tienen derecho a establecer su sancta en las propiedades de la Alianza.
Los Magi de Ius Plenum deberán dedicar una estación al año a la Alianza durante 20 años.
Magi de Oficium.
Un Magus de Oficium es un Magus invitado a entrar en la Alianza por el Concilio o sus componentes.
Deben permanecer a prueba cinco años.
Deben dedicar una estación al año a la Alianza.
No tiene derecho de voto y de voz sólo cuando se le da.
No cobra ni vis ni oro, pero puede usar las instalaciones de la Alianza como los otros Magi y tiene derecho a acceder a la biblioteca.
Los Magi de Oficium tienen derecho a establecer su sancta en las propiedades de la Alianza.
Puede ser recompensado por el Concilio por su dedicación a la Alianza.
Concilios y toma de decisiones.
En caso de urgencia y si no puede recurrirse a otros magos, cualquier número de magi conditores o de Ius Plenum pueden tomar decisiones que vinculen a la alianza. Sin embargo, estas decisiones deben ser ratificadas en el siguiente Concilio Extraordinario o en el Concilio General, según la urgencia de las consecuencias de la decisión y, si no se ratifica o el Concilio no está de acuerdo el magus o magi que tomasen aquella decisión pueden ser castigados por el Concilio Reunido.
En los Concilios, sólo tendrán votos los magos con los derechos dependiendo del asunto del que se trate.
El Moderador. Será el miembro de la Alianza de mayor prestigio presente en el momento del Concilio. Su papel sólo será el de moderar el diálogo durante los Concilios.
Concilio Extraordinario. Es aquel Concilio formado por un mínimo de tres Magi uno de los cuales, al menos uno debe ser Magus Conditor. Debe avisarse a cualquier Magus de la Alianza a menos de un día de viaje. El Concilio se celebrará al amanecer siguiente al momento que se convoca, independientemente de si es factible que los aviso hayan llegado o no. La función de este Concilio es de carácter extraordinario y sólo para tratar asuntos de gran emergencia que requieran atención inmediata.
Concilio del Solsticio de Invierno. Se hará el Solsticio de Invierno. Es el Concilio preparatorio en el que los Magi de la Alianza indicarán los temas que quieren tratar en el Concilio a menos que surja algún asunto de gravedad y deba incluirse en último momento.
Es en este Concilio el momento en que los Magi deben anunciar sus intenciones de estudio y trabajo en la Alianza el siguiente año. Podrán asistir todos los magos presentes a un máximo de tres días de viaje de la Alianza.
Su usará para que los magi puedan preparar los puntos sobre los que se debatirá en el Concilio General y que tengan tiempo para madurar su opinión.
Aquellos magi que deseen pedir una excedencia deberán avisar en este Concilio así como avisar del término de una excedencia. Así ambos casos serán aplicables para el siguiente Concilio General.
Concilio General.
Es el Concilio general de la Alianza.[/b] Se celebrará una semana antes de reiniciar la ruta al finalizar el Invierno. La fecha exacta se decidirá en el Concilio del Solsticio de Invierno y se informará a todos los magi. Los asistentes dependerán de los temas a tratar y será de obligatoria presencia a todos los magi a menos de siete días de viaje. El Concilio General también tiene derecho a recompensar a los miembros de la Alianza en la medida que consideren oportuno. Es también decisión del Concilio General el indicar a qué se va a dedicar la porpia Alianza en el siguiente año así como tomar decisiones sobre la posición de la Alianza en relación a otras Alianzas y de cara a los Tribunales. La alianza otorgará los materiales que sean necesarios de sus arcas para la realización de las tareas encomendadas para la propia Alianza y las tareas se harán antes del siguiente Concilio General en el caso de las anuales y del segundo Concilio General siguiente en el caso de las bianuales. También se decidirá la prioridad en el reparto de los peones de vis.
Los estatutos sólo podrán ser Modificados en Concilio General y sólo los Magi Conditori tendrán derecho a estas modificaciones.
Sólo los Magi Conditores tienen derecho de veto y exclusivamente sobre la modificación de los estatutos de la Alianza.
Habrá cuatro tipos temas a tratar por los Concilios:
Asuntos herméticos. Los asuntos que impliquen temas relacionados con la orden, con la relación de la Alianza con otras Alianzas, con los miembros de la propia Alianza o con Magi de la orden. Estos temas tendrán que decidirse por unanimidad. Esta parte del Concilio reunirá sólo a Magi Conditores y a Magi de Ius Plenum a los que se les invite.
Asuntos mágicos. Son los asuntos de tipo sobrenatural que impliquen a la Alianza. Esta parte del Concilio estará formada por los Magi Conditores y los Magi de Ius Plenum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.
Asuntos mundanos internos y asuntos mundanos externos. Estos temas reunirán a los Magi Conditores, a los Magi de Ius Plenum y a aquellos que el Concilio desee invitar a dar su voz, pero no su voto. Estas decisiones se tomarán por mayoría simple.
Bienes de la Alianza.
Los bienes de la Alianza, mágicos o mundanos, no pueden ser usados en provecho personal sin un previo consentimiento del Concilio y a cambio de un pago consistente en lo que el Concilio designe y con las condiciones que el mismo imponga.
Todo Magus tiene derecho a un mínimo de un grog personal que le ayude a sus quehaceres diarios. Los Magi de Ius Plenum tendrán derecho a dos y los Magi Conditores a tres.
El reparto de vis:
Se repartirá de la siguiente manera: El cincuenta por ciento de la vis obtenida irá a las arcas de la Alianza y el otro cincuenta se repartirá a partes iguales entre los Magi de la Alianza. Si el reparto no llega a todo los Magi, los que no obtengan vis, tendrán prioridad en el siguiente reparto.
Castigos.
Cualquier Magus, incluido un Magus Conditor, puede ser expulsado de la Alianza si se demuestra que han infringido el Código de Hermes o si causa grave prejuicio a la Alianza de forma conciente y voluntaria y por decisión del Concilio por decisión de mayoría absoluta. Un Magus de Ius Plenum, un Magus de Oficium o un mundano puede ser expulsado automáticamente en este caso.
Los castigos se decidirán en Concilio salvo el caso de los temas graves y urgentes que no puedan esperar al siguiente Concilio, que se dirimirían en Concilio Extraordinario.
******
Magus Conditor: Mago Fundador.
Magi Conditori: Magos Fundadores.
Magus de Ius Plenum: Mago de Pleno Derecho
Magus de Oficium: Mago de Oficio.
Miembros de la Alianza
Magi:
Magi Conditores.
Son los cinco Magi que fundaron la Alianza. William ex Bonisagus, Pérle ex Flambeau, Ofelia ex Bjornaer, Anwynn ex Merinita e Ingvar ex Miscelanea.
Poseen derecho de veto cuando se traten asuntos sobre la modificación de los estatutos. Además los Magi Conditores son los miembros del Concilio con derecho a opinar y votar sobre temas herméticos, mágicos y mundanos que afecten a la Alianza, su estatus, sus miembros y sus relaciones y actividades así como el poder de invitar a dar voz a otros magi y mundanos en estos temas.
Están obligados a anteponer el beneficio de la Alianza al propio.
Dedicarán una estación al año en exclusiva para la Alianza durante los diez primeros años y una cada dos años durante los siguientes diez.
Los Maggi Conditori tienen derecho a establecer su sancta en las propiedades de la Alianza.
Si un Magus Conditor desea no dedicar tiempo a la Alianza, debe avisar en el Concilio de Samhain a los otros sodalis y, durante el tiempo que considere que no dedicará a la Alianza, perderá su derecho a voto, a veto y a percibir cualquier reparto de bienes.
Magi de Ius Plenum.
Se puede ser Magus de Ius Plenum por tres vías:
Primero: el aprendiz de otro Magus de Ius Plenum o de un Magus Conditor tras pasar el guantelete y si su pater así lo desea y él lo quiere.
Segundo. Con la invitación de los Magi Conditores.
Tercero. Siendo Un Magus de Oficium durante cinco años.
Tiene derecho a acceder a la biblioteca.
Los Maggi de Ius Plenum tienen derecho a establecer su sancta en las propiedades de la Alianza.
Los Magi de Ius Plenum deberán dedicar una estación al año a la Alianza durante 20 años.
Magi de Oficium.
Un Magus de Oficium es un Magus invitado a entrar en la Alianza por el Concilio o sus componentes.
Deben permanecer a prueba cinco años.
Deben dedicar una estación al año a la Alianza.
No tiene derecho de voto y de voz sólo cuando se le da.
No cobra ni vis ni oro, pero puede usar las instalaciones de la Alianza como los otros Magi y tiene derecho a acceder a la biblioteca.
Los Magi de Oficium tienen derecho a establecer su sancta en las propiedades de la Alianza.
Puede ser recompensado por el Concilio por su dedicación a la Alianza.
Concilios y toma de decisiones.
En caso de urgencia y si no puede recurrirse a otros magos, cualquier número de magi conditores o de Ius Plenum pueden tomar decisiones que vinculen a la alianza. Sin embargo, estas decisiones deben ser ratificadas en el siguiente Concilio Extraordinario o en el Concilio General, según la urgencia de las consecuencias de la decisión y, si no se ratifica o el Concilio no está de acuerdo el magus o magi que tomasen aquella decisión pueden ser castigados por el Concilio Reunido.
En los Concilios, sólo tendrán votos los magos con los derechos dependiendo del asunto del que se trate.
El Moderador. Será el miembro de la Alianza de mayor prestigio presente en el momento del Concilio. Su papel sólo será el de moderar el diálogo durante los Concilios.
Concilio Extraordinario. Es aquel Concilio formado por un mínimo de tres Magi uno de los cuales, al menos uno debe ser Magus Conditor. Debe avisarse a cualquier Magus de la Alianza a menos de un día de viaje. El Concilio se celebrará al amanecer siguiente al momento que se convoca, independientemente de si es factible que los aviso hayan llegado o no. La función de este Concilio es de carácter extraordinario y sólo para tratar asuntos de gran emergencia que requieran atención inmediata.
Concilio del Solsticio de Invierno. Se hará el Solsticio de Invierno. Es el Concilio preparatorio en el que los Magi de la Alianza indicarán los temas que quieren tratar en el Concilio a menos que surja algún asunto de gravedad y deba incluirse en último momento.
Es en este Concilio el momento en que los Magi deben anunciar sus intenciones de estudio y trabajo en la Alianza el siguiente año. Podrán asistir todos los magos presentes a un máximo de tres días de viaje de la Alianza.
Su usará para que los magi puedan preparar los puntos sobre los que se debatirá en el Concilio General y que tengan tiempo para madurar su opinión.
Aquellos magi que deseen pedir una excedencia deberán avisar en este Concilio así como avisar del término de una excedencia. Así ambos casos serán aplicables para el siguiente Concilio General.
Concilio General.
Es el Concilio general de la Alianza.[/b] Se celebrará una semana antes de reiniciar la ruta al finalizar el Invierno. La fecha exacta se decidirá en el Concilio del Solsticio de Invierno y se informará a todos los magi. Los asistentes dependerán de los temas a tratar y será de obligatoria presencia a todos los magi a menos de siete días de viaje. El Concilio General también tiene derecho a recompensar a los miembros de la Alianza en la medida que consideren oportuno. Es también decisión del Concilio General el indicar a qué se va a dedicar la porpia Alianza en el siguiente año así como tomar decisiones sobre la posición de la Alianza en relación a otras Alianzas y de cara a los Tribunales. La alianza otorgará los materiales que sean necesarios de sus arcas para la realización de las tareas encomendadas para la propia Alianza y las tareas se harán antes del siguiente Concilio General en el caso de las anuales y del segundo Concilio General siguiente en el caso de las bianuales. También se decidirá la prioridad en el reparto de los peones de vis.
Los estatutos sólo podrán ser Modificados en Concilio General y sólo los Magi Conditori tendrán derecho a estas modificaciones.
Sólo los Magi Conditores tienen derecho de veto y exclusivamente sobre la modificación de los estatutos de la Alianza.
Habrá cuatro tipos temas a tratar por los Concilios:
Asuntos herméticos. Los asuntos que impliquen temas relacionados con la orden, con la relación de la Alianza con otras Alianzas, con los miembros de la propia Alianza o con Magi de la orden. Estos temas tendrán que decidirse por unanimidad. Esta parte del Concilio reunirá sólo a Magi Conditores y a Magi de Ius Plenum a los que se les invite.
Asuntos mágicos. Son los asuntos de tipo sobrenatural que impliquen a la Alianza. Esta parte del Concilio estará formada por los Magi Conditores y los Magi de Ius Plenum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.
Asuntos mundanos internos y asuntos mundanos externos. Estos temas reunirán a los Magi Conditores, a los Magi de Ius Plenum y a aquellos que el Concilio desee invitar a dar su voz, pero no su voto. Estas decisiones se tomarán por mayoría simple.
Bienes de la Alianza.
Los bienes de la Alianza, mágicos o mundanos, no pueden ser usados en provecho personal sin un previo consentimiento del Concilio y a cambio de un pago consistente en lo que el Concilio designe y con las condiciones que el mismo imponga.
Todo Magus tiene derecho a un mínimo de un grog personal que le ayude a sus quehaceres diarios. Los Magi de Ius Plenum tendrán derecho a dos y los Magi Conditores a tres.
El reparto de vis:
Se repartirá de la siguiente manera: El cincuenta por ciento de la vis obtenida irá a las arcas de la Alianza y el otro cincuenta se repartirá a partes iguales entre los Magi de la Alianza. Si el reparto no llega a todo los Magi, los que no obtengan vis, tendrán prioridad en el siguiente reparto.
Castigos.
Cualquier Magus, incluido un Magus Conditor, puede ser expulsado de la Alianza si se demuestra que han infringido el Código de Hermes o si causa grave prejuicio a la Alianza de forma conciente y voluntaria y por decisión del Concilio por decisión de mayoría absoluta. Un Magus de Ius Plenum, un Magus de Oficium o un mundano puede ser expulsado automáticamente en este caso.
Los castigos se decidirán en Concilio salvo el caso de los temas graves y urgentes que no puedan esperar al siguiente Concilio, que se dirimirían en Concilio Extraordinario.
******
Magus Conditor: Mago Fundador.
Magi Conditori: Magos Fundadores.
Magus de Ius Plenum: Mago de Pleno Derecho
Magus de Oficium: Mago de Oficio.
Editat per darrera vegada per Dewydd ex Miscelanea el Ds Feb 13, 2010 7:26 pm, editat 3 cops en total
dewydd ex miscelanea- Admin
- Nombre de missatges : 103
Fecha de inscripción : 15/01/2010
Edad : 51
Re: Discusión de los estatutos de la alianza
Tengo ciertas preguntas.
¿Cómo se organizan los bienes no-mágicos? Es decir, la propiedad de los barcos y edificios, bienes muebles, dinero, joyas, etc.
¿Cómo organizamos los bienes mágicos diferentes de la vis?
Cuando se capturen barcos y pirateemos, ¿cómo lo repartimos? Porque los sucios rufianes que tenemos como carne de cañón querrán meter las zarpas en los botines y, seamos claros, ahora mismo podrían violarnos (o obligar a mirar si pillar cacho en el caso de Perle) si se les curzan los cables...
¿Cómo se organizan los bienes no-mágicos? Es decir, la propiedad de los barcos y edificios, bienes muebles, dinero, joyas, etc.
¿Cómo organizamos los bienes mágicos diferentes de la vis?
Cuando se capturen barcos y pirateemos, ¿cómo lo repartimos? Porque los sucios rufianes que tenemos como carne de cañón querrán meter las zarpas en los botines y, seamos claros, ahora mismo podrían violarnos (o obligar a mirar si pillar cacho en el caso de Perle) si se les curzan los cables...
Ingvar ex Miscellanea- Nombre de missatges : 23
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Revisión del Estatuto (Parezco el Tribunal Supremo)
EN MAYÚSCULAS LO QUE CREO QUE DEBERÍA AÑADIRSE O CAMBIARSE
Temas pendientes a tratar:
Definición.
Recursos mundanos.
Personal mundano.
Espacios de la alianza.
Sanctas
Accesos
Misiones de la alianza.
Invitados.
Bajas de los miembros. (voluntarias, expulsiones, muerte).
Castigos a Conditori.
Puntos a añadir:
La alianza Auriga Maris no aceptará como Magi miembro de la alianza a nadie que no haya jurado fidelidad al Código de Hermes.
Sugerencias.
Al Concilio general se le podría poner un segundo nombre en lugar de General.
Se podría crear un nombre para referirse al estado de "excedencia" en el que un mago se descarga de derechos y obligaciones.
Añadir un punto en el que se diga que es obligatorio escribir actas de cada concilio, ya sea extraordinario o no.
Dewydd ex Miscelanea escrigué:
Están obligados a anteponer el beneficio de la Alianza al propio. ESTE PUNTO DEBERÍA DETALLARSE UN POCO.
Dedicarán una estación AL AÑO en exclusiva para la Alianza durante los diez primeros años y una cada dos años durante los siguientes diez.
Si un Magus Conditor desea no dedicar tiempo a la Alianza, debe avisar en el Concilio de Samhain a los otros sodalis y, durante el tiempo que considere que no dedicará a la Alianza, perderá su derecho a voto, a veto y a recibir CUALQUIER REPARTICIÓN DE BIENES.
TIENE DERECHO A ESTABLECER SU SANCTA EN LAS PROPIEDADES DE LA ALIANZA.
Magi de Ius Plenum.
Se puede ser Magus de Ius Plenum por tres vías:
Primero: el aprendiz de otro Magus de Ius Plenum o de un Magus Conditor tras pasar el guantelete y si su pater así lo desea y él lo quiere.
Segundo. Con la invitación de los Magi Conditores.
Tercero. Siendo Un Magus de Oficium durante cinco años.
Tiene derecho a acceder a la biblioteca.
Los Magi de Ius Plenum deberán dedicar una estación al año a la Alianza durante 20 años.
TIENE DERECHO A ESTABLECER SU SANCTA EN LAS PROPIEDADES DE LA ALIANZA.
Magi de Oficium.
Un Magus de Oficium es un Magus invitado a entrar en la Alianza por el Concilio o sus componentes.
Deben permanecer a prueba cinco años.
Deben dedicar una estación al año a la Alianza.
No tiene derecho de voto y de voz sólo cuando se le da.
No cobra ni vis ni oro, pero puede usar las instalaciones de la Alianza como los otros Magi y tiene derecho a acceder a la biblioteca.
Puede ser recompensado por el Concilio por su dedicación a la Alianza.
TIENE DERECHO A ESTABLECER SU SANCTA EN LAS PROPIEDADES DE LA ALIANZA.
Concilio.
El Moderador. Será el miembro de la Alianza de mayor prestigio HERMÉTICO presente en el momento del Concilio. Su papel sólo será el de moderar el diálogo durante los Concilios.
Concilio Extraordinario. Es aquel Concilio formado por un mínimo de tres Magi uno de los cuales, al menos uno debe ser Magus Conditor. SOLO TENDRÁN VOTO LOS MAGOS PRESENTES QUE REÚNAN LAS CONDICIONES SEGÚN EL ASUNTO QUE SE TRATE Debe avisarse a cualquier Magus de la Alianza a menos de un día de viaje. El Concilio se celebrará al amanecer siguiente al momento que se convoca, independientemente de si es factible que los aviso hayan llegado o no. La función de este Concilio es de carácter extraordinario y sólo para tratar asuntos de gran emergencia que requieran atención inmediata.
Concilio de Samhain. SE CELEBRARÁ EL DÍA DEL SOLSTICIO DE INVIERNO. ESTARÁN PRESENTES TODOS LOS MAGI DE LA ALIANZA (EXCEPTO INVITADOS) QUE SE ENCUENTREN A UN MÀXIMO DE TRES DÍAS DE CAMINO. Es el Concilio preparatorio en el que los Magi de la Alianza indicarán los temas que quieren tratar en el Concilio a menos que surja algún asunto de gravedad y deba incluirse en último momento.
Es en este Concilio el momento en que los Magi deben anunciar sus intenciones de estudio y trabajo en la Alianza el siguiente año.
Concilio del Solsticio de Invierno.
SE USARÁ COMO REUNIÓN PREVIA AL CONCILIO GENERAL PARA QUE TODOS LOS MIEMBROS DE ÉSTE PUEDAN REFLEXIONAR DURANTE UNA ESTACIÓN SOBRE QUÉ POSICIÓN/OPINIÓN VAN A TOMAR RESPECTO CADA PUNTO.
EN ESTE MOMENTO LOS MAGI QUE DESEEN INICIAR UNA EXCEDENCIA DURANTE EL SIGUIENTE AÑO DEBERÁN AVISARLO. ASÍ MISMO, TAMBIÉN ES EL MOMENTO PARA INDICAR LA FINALIZACIÓN DE UNA EXCEDENCIA. AMBOS CASOS SE APLICARÁN A PARTIR DEL SIGUIENTE CONCILIO GENERAL.
NOMBRE GUAY PARA EL CONCILIO GENERAL. Se CELEBRARÁ UNA SEMANA ANTES DE INICIAR LA RUTA, AL FINALIZAR EL INVIERNO. CADA AÑO, LA FECHA EXACTA DE SU CELEBRACIÓN SE DECIDIRÁ DURANTE EL ANTERIOR CONCILIO DE SAMHAIN. LOS ASISTENTES PRESENTES VARIARÁN SEGÚN EL TEMA A TRATAR. ES DE ASISTENCIA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS MAGI QUE SE ENCUENTREN en la Alianza o a un máximo de SIETE días de viaje Y QUE SE LES PERMITA ESTAR PRESENTES. Los Magi de Ius Plenum, Magi de Oficium y mundanos podrán ser invitados y se les podrá conceder voz y voto si los Magi del Concilio lo desean así. El Concilio General también tiene derecho a recompensar a los miembros de la Alianza en la medida que consideren oportuno. Es también decisión del Concilio General el indicar a qué se va a dedicar la porpia Alianza en el siguiente año así como tomar decisiones sobre la posición de la Alianza en relación a otras Alianzas y de cara a los Tribunales. LA ALIANZA PROPORCIONARÁ DESDE SUS ARCAS EL MATERIAL NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LAS TAREAS ENCOMENDADAS. CADA MAGUS DECIDIRÁ EN QUÉ ESTACIÓN REALIZARÁ LOS TRABAJOS DESIGNADOS POR EL CONCILIO SIN SOBREPASAR EL MÁXIMO DE 4 ESTACIONES PARA LOS TRABAJOS ANUALES U 8 ESTACIONES PARA LOS BIANUALES.
TAMBIÉN SE DECIDIRÁ EL ORDEN DE ELECCIÓN DE PEONES DE VIS.
Habrá cuatro tipos temas a tratar por los Concilios:
Asuntos herméticos. Los asuntos que impliquen temas relacionados con la orden, con la relación de la Alianza con otras Alianzas, con los miembros de la propia Alianza o con Magi de la orden. Estos temas tendrán que decidirse por unanimidad. Esta parte del Concilio reunirá sólo a Magi Conditores y a Magi de Ius Plenum a los que se les invite.
Asuntos mágicos. Son los asuntos de tipo sobrenatural que impliquen a la Alianza. Esta parte del Concilio estará formada por los Magi Conditores y los Magi de Ius Plenum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.
Asuntos mundanos internos y asuntos mundanos externos. Estos temas reunirán a los Magi Conditores, a los Magi de Ius Plenum y a aquellos que el Concilio desee invitar a dar su voz, pero no su voto. Estas decisiones se tomarán por mayoría simple.
LA MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS SE PUEDE REALIZAR SÓLO DURANTE UN CONCILIO GENERAL Y SÓLO LOS MAGI CONDITORI TIENEN DERECHO A HACERLO. CADA MAGO CONDITOR TIENE DERCHO A VETO ILIMITADO PARA CUANDO SE TRATE DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Bienes de la Alianza.
Los bienes de la Alianza, mágicos o mundanos, no pueden ser usaros en provecho personal sin un previo consentimiento del Concilio, CON LAS CONDICIONES QUE EL MISMO IMPONGA.
Todo Magus tiene derecho a un mínimo de un grog personal PROPORCIONADO POR LA ALIANZA que le ayude a sus quehaceres diarios. Los Magi de Ius Plenum tendrán derecho a dos y los Magi Conditores a tres.
El reparto de vis:
EL REPARTO DE VIS SE PRODUCIRÁ ANUALMENTE DESPUÉS DE LA CELEBRACIÓN DEL CONCILIO GENERAL.
EL PROCESO SERÁ EL SIGUIENTE:
PRIMERO. SE SEPARAN LOS PEONES SEGÚN EL TIPO DE ARTE AL QUE PERTENEZCAN. SE CONTABILIZAN LOS PEONES DE CADA ARTE QUE SE DEBEN REPARTIR.
SEGUNDO. CADA GRUPO DE PEONES DE LAS DIFERENTES ES DIVIDO EN DOS PARTES IGUALES, UNA PARA LA RESERVA DE LA ALIANZA Y LA OTRA PARA LA RESERVA DE REPARTICIÓN PARA MAGI CONDITORI E IUS PLENUM. EN CASO DE QUE EL NÚMERO DE PEONES A REPARTIR DE CADA ARTE SEA IMPAR, SE APARTARÁ UN PEÓN Y SE DEPOSITARÁ EN LA RESERVA GENERAL.
ATENCIÓN: AL FINALIZAR ESTE PUNTO LA SUMA DE PEONES DE REGO MÁS PEONES DE VIM EN LA RESERVA DE LA ALIANZA DEBE SER IGUAL O SUPERIOR A LA MAGNITUD DEL HECHIZO DE LA AEGIS DE LA ALIANZA QUE SE PRETENDA EJECUTAR DURANTE EL PRÓXIMO AÑO. EN CASO DE QUE NO SE CUMPLA ESTE REQUISITO SE SUBSTAERÁN LOS PEONES DE LA RESERVA GENERAL HASTA COMPENSAR ESTA SUMA. SI FUERA QUE EN LA RESERVA GENERAL NO HUBIERA SUFICIENTES PEONES PARA COMPLETAR LA SUMA, SE SUBSTRAERÁN EQUITATIVAMENTE (REGO Y VIM) DE LA RESERVA DE REPARTICIÓN PARA MAGI CONDITORI E IUS PLENUM. EL NÚMERO DE PEONES SUBSTRAÍDOS DE ESTE MODO SERÁN COMPENSADOS CON LOS QUE HAYA EN LA RESERVA GENERAL Y, SI NO FUERAN SUFICIENTES, DE LA RESERVA DE LA ALIANZA.
TERCERO. CADA MAGUS CONDITOR ESCOGERÁ UN PEÓN DE LA RESERVA DE REPARTICIÓN PARA MAGI CONDITORI. DESPUÉS, CADA MAGUS IUS PLENUM ESCOGERÁ EL SUYO.
ATENCIÓN: DURANTE EL CONCILIO GENERAL SE DECIDIRÁ EN QUÉ ORDEN ELIGEN LOS MAGI DE UN MISMO GRUPO.
CUARTO. SE REPETIRÁ EL TERCER PASO HASTA QUE NO QUEDE ALMENOS UN PEÓN EN LA RESERVA PARA CADA MAGO.
QUINTO. LOS PEONES SOBRANTES EN LA RESERVA DE REPARTICÍON PARA MAGI CONDITORI E IUS PLENUM PERMANECERÁN EN LA MISMA HASTA LA SIGUIENTE REPARTICIÓN.
SEXTO. LOS PEONES SOBRANTES EN LA RESERVA GENERAL SE MANTENDRÁN EN LA RESERVA TOTAL DE PEONES.
Castigos.
Cualquier Magus, incluido un Magus Conditor, puede ser expulsado de la Alianza si se demuestra que han infringido el Código de Hermes o si causa grave prejuicio a la Alianza de forma conciente y voluntaria y por decisión del Concilio por decisión de mayoría absoluta. Un Magus de Ius Plenum, un Magus de Oficium o un mundano puede ser expulsado automáticamente en este caso.
Los castigos se decidirán en Concilio GENERAL salvo el caso de los temas graves y urgentes que no puedan esperar al siguiente Concilio, que se dirimirían en Concilio Extraordinario.
Temas pendientes a tratar:
Definición.
Recursos mundanos.
Personal mundano.
Espacios de la alianza.
Sanctas
Accesos
Misiones de la alianza.
Invitados.
Bajas de los miembros. (voluntarias, expulsiones, muerte).
Castigos a Conditori.
Puntos a añadir:
La alianza Auriga Maris no aceptará como Magi miembro de la alianza a nadie que no haya jurado fidelidad al Código de Hermes.
Sugerencias.
Al Concilio general se le podría poner un segundo nombre en lugar de General.
Se podría crear un nombre para referirse al estado de "excedencia" en el que un mago se descarga de derechos y obligaciones.
Añadir un punto en el que se diga que es obligatorio escribir actas de cada concilio, ya sea extraordinario o no.
Editat per darrera vegada per Perle ex Flambeau el Ds Feb 20, 2010 6:38 pm, editat 1 cop en total
Perle ex Flambeau- Nombre de missatges : 51
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Ubicació : Auriga Maris
Re: Discusión de los estatutos de la alianza
Vale, he hecho las modificaciones, que mayormente eran cosas que me había olvidado yo o que, sencíllamente, son enraonades. Lo de los peones aún debo leerlo bien, ando de migraña y no quiero pensar mcuho xD El resto, lo de los puntos que quedan, id sugiriendo.
dewydd ex miscelanea- Admin
- Nombre de missatges : 103
Fecha de inscripción : 15/01/2010
Edad : 51
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