AURIGA MARIS
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ESTATVTOS ALIANZA AVRIGA MARIS

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Missatge  dewydd ex miscelanea Dj Mar 04, 2010 8:47 pm

Estatutos de Auriga Maris

Definición

Auriga Maris es una alianza de Magos Herméticos que se compromete a ser fiel a la Orden de Hermes, su juramento y los miembros de esta alianza. La Alianza se constituye de una flota marina que circula con frecuencia por los mares y ríos entre los diversos puertos de Europa, las tierras paganas y los infieles en busca de ampliar el saber y conocimiento. La Alianza protegerá y dará cobijo a sus miembros y les procurará bien.

Corolario (i): Los magos no herméticos que se unan a la alianza deberán jurar el Código en el siguiente Tribunal hábil
Corolario (ii): Estos estatutos son vinculantes y los magos miembros de esta alianza deben jurarlos cumplir y hacer cumplir.
Corolario (ii): Derechos de los Magi miembros de la Alianza:

* Establecer su Sancta dentro de las propiedades de la Alianza.
* Recibir protección frente a las hostilidades por parte de la Alianza.
* Recibir cobijo y alimento.

Miembros de la Alianza

Magi

Magi Conditores.
Son los cinco Magi que fundaron la Alianza. William ex Bonisagus, Pérle ex Flambeau, Ofelia ex Bjornaer, Anwynn ex Merinita e Ingvar ex Miscelanea.
Poseen derecho de veto cuando se traten asuntos sobre la modificación de los estatutos. Además los Magi Conditores son los miembros naturales del Concilio con derecho a opinar y votar sobre temas herméticos, mágicos y mundanos que afecten a la Alianza, su estatus, sus miembros y sus relaciones y actividades así como el poder de invitar a dar voz a otros magi y mundanos en estos temas.
Están obligados a anteponer el beneficio de la Alianza al propio.
Dedicarán una estación al año en exclusiva para la Alianza durante los diez primeros años y una cada dos años durante los siguientes diez.
Si un Magus Conditor desea no dedicar tiempo a la Alianza, puede declararse en estado de Absentia durante el Concilio de Samhain a los otros sodalis y, durante el tiempo que estipule en el momento de declararse, perderá su derecho a voto, a veto y a percibir cualquier reparto de bienes.

Magi Ius Plenum.
Se puede ser Magus Ius Plenum por tres vías:
Primero: el aprendiz de otro Magus Ius Plenum o de un Magus Conditor tras pasar el guantelete y si su pater así lo desea y él lo quiere.
Segundo. Con la invitación de los Magi Conditores.
Tercero. Siendo Un Magus de Oficium durante cinco años.
Tiene derecho a acceder a la biblioteca.
Los Magi Ius Plenum tienen derecho a establecer su sancta en las propiedades de la Alianza.
Los Magi Ius Plenum deberán dedicar una estación al año a la Alianza durante 20 años.
Un Magi Ius Plenum puede declararse en estado de Absentia.

Magi de Oficium.
Un Magus de Oficium es un Magus invitado a entrar en la Alianza por el Concilio o sus componentes.
Deben permanecer a prueba cinco años.
Deben dedicar una estación al año a la Alianza.
No tiene derecho de voto y de voz sólo cuando se le da.
No cobra ni vis ni oro, pero puede usar las instalaciones de la Alianza como los otros Magi y tiene derecho a acceder a la biblioteca.
Los Magi de Oficium tienen derecho a establecer su sancta en las propiedades de la Alianza.
Puede ser recompensado por el Concilio por su dedicación a la Alianza.

Miembros Mundanos.

Serán los miembros no pertenecientes a la Orden de Hermes vinculados a la alianza. La Alianza se reservará el derecho de considerar a algunos de ellos como Amici por su especial utilidad para la Alianza y por su contribución, así como por su dedicación. El resto serán considerados especialistas si su tarea es artesanal y grogs el resto. Los grogs se dividirán en turba, marinería y servicio.
La Marinería será dirigida por los capitanes y el almirante, la turba por los Capitanes de Guardia. Los criados por el Jefe del Servicio.
Todos los magos tienen derechos a custi. Los Magi conditori a tres cada uno. Los magi Ius Plenum a dos cada uno y los Mago Ex Oficium a uno. Además, todos tienen derecho a un criado personal.
En la zona designada como “de los Magos” (biblioteca, Sala de Concilio, y zona de Sanctae) sólo los Amicis y los gros de Confianza (custi personales y criados personales) tendrán derecho a acceso, así como a las arcas y reservas de la Alianza. En los respectivo sanctae, sólo su propietario y aquel a quien él invite tiene derecho a entrar quedando el sancta personal protegido por las leyes de la Orden.


Concilios y toma de decisiones.


En caso de urgencia y si no puede recurrirse a otros magos, cualquier número de magi conditores o Ius Plenum pueden tomar decisiones que vinculen a la alianza. Sin embargo, estas decisiones deben ser ratificadas en el siguiente Concilius Posterus Ortus o en el Concilius Desgeliensis, según la urgencia de las consecuencias de la decisión y, si no se ratifica o el Concilio no está de acuerdo el magus o magi que tomasen aquella decisión pueden ser castigados por el Concilio Reunido.

En los Concilios, sólo tendrán votos los magos con los derechos dependiendo del asunto del que se trate.

El Moderador.
Será el miembro de la Alianza de mayor prestigio presente en el momento del Concilio. Su papel sólo será el de moderar el diálogo durante los Concilios.

Concilius Posterus Ortus.
Es aquel Concilio formado por un mínimo de tres Magi uno de los cuales, al menos uno debe ser Magus Conditor. Debe avisarse a cualquier Magus de la Alianza a menos de un día de viaje. El Concilio se celebrará al amanecer siguiente al momento que se convoca, independientemente de si es factible que los aviso hayan llegado o no. La función de este Concilio es de carácter extraordinario y sólo para tratar asuntos de gran emergencia que requieran atención inmediata.

Concilio de Samhain
.
Se celebrará en la mañana del día del Solsticio de Invierno. Es el Concilio preparatorio en el que los Magi de la Alianza indicarán los temas que quieren tratar en el Concilio a menos que surja algún asunto de gravedad y deba incluirse en último momento.
Es en este Concilio el momento en que los Magi deben anunciar sus intenciones de estudio y trabajo en la Alianza el siguiente año. Podrán asistir todos los magos pertenecientes a la alianza presentes a un máximo de tres días de viaje de la Alianza.
Se usará para que los magi puedan preparar los puntos sobre los que se debatirá en el Concilius Desgeliensis y que tengan tiempo para madurar su opinión.
Aquellos magi que deseen pedir una excedencia deberán avisar en este Concilio así como avisar del término de una excedencia. Así ambos casos serán aplicables para el siguiente Concilius Desgeliensis.

Concilius Desgeliensis.

Se celebrará una semana antes de reiniciar la ruta al finalizar el Invierno. Durante el anterior Concilio de Samhain se fijará la fecha exacta del Concilius Desgeliensis y se informará de ella a todos los Magi miembros de Auriga Maris. Los asistentes dependerán de los temas a tratar y será de obligatoria presencia a todos los magi a menos de siete días de viaje. El Concilius Desgeliensis también tiene derecho a recompensar a los miembros de la Alianza en la medida que consideren oportuno. Es también decisión del Concilius Desgeliensis el indicar a qué se va a dedicar la porpia Alianza en el siguiente año así como tomar decisiones sobre la posición de la Alianza en relación a otras Alianzas y de cara a los Tribunales. La alianza otorgará los materiales que sean necesarios de sus arcas para la realización de las tareas encomendadas para la propia Alianza y las tareas se harán antes del siguiente Concilius Desgeliensis en el caso de las anuales y del segundo Concilius Desgeliensis siguiente en el caso de las bianuales. También se decidirá la prioridad en el reparto de los peones de vis.
Los estatutos sólo podrán ser Modificados en Concilius Desgeliensis y sólo los Magi Conditori tendrán derecho a estas modificaciones.

Habrá cuatro tipos temas a tratar por los Concilios:
Asuntos herméticos. Los asuntos que impliquen temas relacionados con la orden, con la relación de la Alianza con otras Alianzas, con los miembros de la propia Alianza o con Magi de la orden. Estos temas tendrán que decidirse por unanimidad. Esta parte del Concilio reunirá sólo a Magi Conditores y a Magi Ius Plenum a los que se les invite.

Asuntos mágicos. Son los asuntos de tipo sobrenatural que impliquen a la Alianza. Esta parte del Concilio estará formada por los Magi Conditores y los Magi Ius Plenum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.

Asuntos mundanos internos y asuntos mundanos externos. Estos temas reunirán a los Magi Conditores, a los Magi Ius Plenum y a aquellos que el Concilio desee invitar a dar su voz, pero no su voto. Estas decisiones se tomarán por mayoría simple.

Corolario(i): Corolario: Durante cualquier Concilio Cualquier Magi Conditori o Ius Plenum puede otorgar voz a otro miembro de la alianza si considera que es necesario pero para que este otro tenga voto, es el Concilio quien debe otorgarle voto, por mayoría simple. Cuando se traten de asuntos herméticos se podrá dar voz a otro miembro de la alianza pero nunca voto.

Corolario (ii): CCualquier Magi Conditores.y Magi Ius Plenum., pueden convocar un Concilio Posterus Ortus en caso de necesidad y urgencia. Durante el próximo Concilius Desgeliensis se deberá ratificar la urgencia y la necesidad de todos los Concilios Posterus Ortus que se han convocado des del último Concilius Desgeliensis. El Magus que los haya convocado puede ser castigado si no se aprueba su necesidad.

Bienes de la Alianza.

Los bienes de la Alianza, mágicos o mundanos, no pueden ser usaros en provecho personal sin un previo consentimiento del Concilio y a cambio de un pago consistente en lo que el Concilio designe y con las condiciones que el mismo imponga.

Reparto de Beneficios Mundanos

Un 5% será para el comerciante de la Alianza quien se ocupará de granjear las ganancias de la Alianza. Un 15% se dedicará a las reservas de la Alianza , un 35% se usará para mejorar la Alianza y un 45% en pagar y alimentar a los miembros de la Alianza del cual.
Los amici (con la excepción del Autócrata, que ya se lleva un 5% del beneficio) recibirán un estipendio en la siguiente regla:
Almirante 6 Chelines
Capitán de barco, capitán de turba. 5 Chelines
Oficial de barco. Médico. Cartógrafo. 3 chelines
Especialista. 2 Chelines
Grogs:
Suboficial de Marinería/turba/servicio 7 peniques
Soldado de Turba/Marinero/Criado 3 peniques.
Pueden darse extras por la confianza, el servicio realizado y los trabajos excepcionalmente finalizados.
La parte sobrante del 45% asignado para pagar y alimentar a los miembros de la Alianza, después de haber pagado a toda la tripulación, se repartirá entre los Magi. Se repartirá por rondas. En cada ronda cada Magus Conditoris cogerá 4 peniques/chelines/libras (todos los magos en cada ronda usarán la misma unidad), cada Magus Ius Plenum cogerá 3 peniques/chelines/libras y cada Magus ex Oficium cogerá 2 peniques/chelines/libras. El proceso finalizará en cuando no haya suficientes monedas para completar la siguiente ronda. Las pagas serán anuales y después de repartir la Vis.


El reparto de vis

El reparto de vis se dará anualmente, después de la celebración del Concilio Degeliensis.

El proceso será el siguiente:

El total de peones a repartir se denomina Reserva General.

Primero. Se separarán los peones según el tipo de arte al que pertenezcan. Se contabilizarán los peones de cada arte que se deben repartir.

Segundo. Cada grupo de peones de las deferentes artes es dividido en dos partes iguales, una para la Reserva de la Alianza y a otra para la Reserva de repartición para Magi Conditori e Ius plenum. Para cada arte, si el número de peones a repartir es impar se apartará un peón y se depositará en la Reserva General para añadirlo en la siguiente repartición.
Corolario: Al finalizar este punto la suma de peones de Rego más peones de Vim en la Reserva de la Alianza debe ser igual o superior a la Magnitud del Hechizo de la Aegis de la Alianza que se pretenda ejecutar durante el próximo año. En caso de que no se cumpla este requisito se substraerán los peones de la Reserva General hasta compensar esta suma. Si fuera que en la Reserva General no hubiera suficientes peones para completar la suma se substraerán equitativamente (Rego y Vim) de la Reserva de repartición para Magi Conditori e Ius plenum. El número de peones substraído de este modo de la Reserva de repartición para Magi Conditori e Ius plenum será compensado con los que haya en la Reserva General y, si no fueran suficientes, de la Reserva de la Alianza.

Tercero. El primer Magus Conditor en elegir peón contará el número de peones que quede en la Reserva de repartición para Magi Conditori e Ius plenum y si el número es igual o superior al número total de Magus Conditor más Magus Ius Plenum, escojerá su peón y dará paso al siguiente Magus. Cada Magus Conditor, uno tras el otro, escogerá un peón de la Reserva de repartición para Magi Conditori e Ius plenum. Después cada Magus Ius Plenum, uno tras el otro, escogerá el suyo.
Corolario: Durante el Concilius Desgeliensis se decidirá en qué orde eligen los Magi de un mismo grupo.

Cuarto. Se repetirá el tercer paso hasta que el primer Magus Conditor en elegir cuente el número de peones que quede en la Reserva de repartición para Magi Conditori e Ius plenum y el resultado sea menor que el número tota de Magus Conditor más Magus Ius Plenum.

Quinto. Los peones sobrantes en la Reserva de repartición para Magi Conditori e Ius plenum permanecerán en la misma hasta la siguiente repartición.

Sexto. Los peones sobrantes en la Reserva General se mantendrán en ella hasta la siguiente repartición.


Castigos

Cualquier Magus, incluido un Magus Conditor, puede ser expulsado de la Alianza si se demuestra que han infringido el Código de Hermes o si causa grave perjuicio a la Alianza de forma conciente y voluntaria y por decisión del Concilius Desgeliensis por mayoría absoluta.

Los castigos se decidirán en Concilius Desgeliensis salvo el caso de los temas graves y urgentes que no puedan esperar al siguiente Concilio, que se dirimirían en Concilius Posterus Ortus.

Si fuera que un mago Conditori o Ius plenum fuese acusado de incumplir alguno de los puntos que estos estatutos marcan, será sometido a juicio por el resto de magos Conditori e Ius plenum, sobre los cuales recaerá el derecho y la obligación de decidir si éste es considerado culpable o no y en caso de que lo fuera consensuar el castigo pertinente. Los acusados podrán tener voz para su defensa, pero no voto. La decisión del Concilius Desgeliensis será vinculante.

Abandono de la Alianza:
Si un sodalia permanece durante mas de 12 estaciones sin dar noticias, sera automáticamente dado por fuera de la alianza, sus propiedades pasarán a un estado de abandono y la alianza las podrá reclamar 8 estaciones después para hacer con ellas lo que mejor considere. Si este sodalis aparece durante los 8 meses de trámite se le reintegrarán los objetos y si quiere volver a la alianza un concilio estudiara el caso

Un sodalis que avise puede estar fuera de la alianza hasta 40 estaciones sin renovar este aviso, después de estas estaciones, sus pertenencias pasaran a estar durante 12 estaciones en estado de abandono, pasadas este periodo, la alianza las podra reclamar para lo que mejor considere. Si este sodalis aparece durante los 12 meses de trámite se le reintegrarán los objetos y si quiere volver a la alianza un concilio estudiará el caso

Si, en algún momento un sodalis muere, y no tiene un aprendiz, y no ha dejado ninguna otra aclaración, sus propiedades pasaran a formar parte de la alianza. Si tiene aprendiz este sera el beneficiario del mismo.


Crónica y actas

Se nombrará a uno de los sodalis de la Alianza el Cronista de la Alianza para que registre los acontecimientos y dé fe de los hechos y periplos de los miembros de la Alianza. También registrará las actas de la Alianza.

Debería ser el Moderador el que registrase las actas de la Alianza de manera separada de la Crónica. Así mismo debe prevalecer que el puesto de Moderador del concilio recaiga primero en el magus con mayor prestigio pero sólo si es Magus Conditor o Magus ex Ius Plenum.

EN MÄRMO, SEPTIEMBRE DE 1219, WILLIAM DE CHELMSFORD EX BONISAGUS, PÉRLE EX FLAMBEAU, OFELIA EX BJORNAER, ANWYNN EX MERINITA, INGVAR EX MISCELANEA.
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